Fianza y aval: las garantías del alquiler
Casi todo alquiler de nave pide garantías. Te explicamos qué son la fianza y el aval, qué dice la ley y cómo funcionan.
La fianza y el aval son las dos garantías que sostienen el alquiler de una nave. La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) las regula, pero deja mucho margen al pacto. Conocer qué exige la ley y qué se negocia libremente te evita aceptar condiciones desequilibradas.
La fianza
Es la cantidad que el inquilino deposita como garantía al firmar. Cubre impagos o desperfectos y se devuelve al final si todo está en orden. En el arrendamiento para uso distinto de vivienda, el artículo 36.1 de la LAU fija una fianza obligatoria de dos mensualidades de renta.
Ese es el mínimo legal exigible. Por encima, las partes pueden acordar lo que quieran, porque el mismo artículo 36 admite garantías adicionales. Deja claro en el contrato el importe exacto y a qué responde.
El aval
Es una garantía adicional: un tercero responde del pago si el inquilino no cumple. Conviene distinguir dos tipos. El aval bancario convierte al banco en garante; suele inmovilizar circulante de la empresa y tiene coste de comisiones. El aval personal apoya en un tercero físico y es menos frecuente en el ámbito industrial.
En la práctica, la garantía total exigida (fianza más aval) varía según la negociación, la zona y el perfil del inquilino. No hay una cifra fija: depende de cada operación.
Cuándo y cómo se devuelve la fianza
La fianza se devuelve al terminar el contrato, descontados los daños distintos del desgaste normal y los importes pendientes. Conviene pactar un plazo concreto de devolución y documentar el estado de la nave a la entrega, con fotografías. La retención injustificada de la fianza puede generar intereses a favor del inquilino.
Para cada parte
Al propietario las garantías le dan seguridad de cobro. Al inquilino le suponen un coste y, en el caso del aval bancario, inmovilizar fondos que podría usar en su actividad. El equilibrio se busca en la negociación, no después de firmar.
Preguntas frecuentes
- ¿Se devuelve la fianza?
- Sí, al terminar el contrato si no hay desperfectos ni impagos. Conviene pactar por escrito el plazo y la forma de devolución.
- ¿Se puede pactar una fianza mayor que la legal?
- Sí. El mínimo legal en uso distinto de vivienda son dos mensualidades. Las garantías adicionales son libres, según el artículo 36.5 de la LAU.
- ¿Quién custodia la fianza?
- En arrendamientos no residenciales suele custodiarla el propio propietario. En Canarias no hay depósito obligatorio para este tipo de contratos.
Esta guía orienta sobre el tema con carácter general; tu caso concreto lo cierra siempre un profesional, ya sea jurídico o fiscal.