El traspaso de una nave, explicado
El traspaso es una vía habitual pero llena de matices. Esto es lo esencial, tanto si traspasas como si entras.
El traspaso de una nave está regulado en el artículo 32 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), dentro de los arrendamientos para uso distinto de vivienda. Conocer ese marco evita sorpresas, porque define qué puede hacer el inquilino, qué derechos conserva el propietario y qué efectos tiene la operación.
Qué es
En un traspaso, el inquilino cede su posición en el contrato —y a veces el negocio y las instalaciones— a otra persona, normalmente a cambio de un precio. La LAU lo encuadra como cesión del contrato. Salvo prohibición expresa, el artículo 32.1 permite ceder con notificación fehaciente al arrendador en el plazo de un mes.
Es distinto de la simple subrogación: aquí cambia quien ocupa la posición de inquilino, con un acuerdo económico entre el que sale y el que entra.
Qué se incluye
Suele entrar el contrato de arrendamiento en vigor, las instalaciones y mejoras y, a veces, la licencia de actividad. Conviene listar por escrito qué entra y qué no: maquinaria, mobiliario, fondo de comercio, y la responsabilidad sobre deudas anteriores. Lo que no se documenta acaba en disputa.
El papel del propietario en el traspaso
El propietario no desaparece de la ecuación. El artículo 32.3 de la LAU le reconoce el derecho a elevar la renta al nuevo inquilino hasta un 20%, dentro de las condiciones legales. Por eso el sucesor debe calcular ese posible aumento antes de cerrar el precio del traspaso: cambia la rentabilidad de la operación.
El precio del traspaso: qué se negocia y qué se documenta
El precio recoge el valor del fondo de comercio, las instalaciones y las mejoras útiles para la nueva actividad. Conviene documentar el inventario, el estado real de cada elemento y la situación de las deudas y suministros. Una nave con cuentas al día y licencia vigente vale más y se traspasa con menos riesgo.
Fiscalidad: pídela por escrito
El precio que recibe quien traspasa tiene efectos fiscales para ambas partes y la operación suele llevar IGIC en Canarias. La tributación concreta —ganancia patrimonial, activación del intangible, impuestos indirectos— depende del caso. No improvises: confirma el tratamiento con un asesor fiscal antes de firmar.
Qué revisar
Que el contrato permita el traspaso y en qué condiciones. El estado de las instalaciones y los suministros. Que las cuentas estén al día. Y que la licencia de actividad sirva para lo que vas a hacer, porque cambiar de uso puede exigir una nueva.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo traspasar si soy inquilino?
- Depende de tu contrato. La LAU permite la cesión con notificación al arrendador salvo prohibición expresa, según su artículo 32. Revísalo antes.
- ¿Puede el propietario subir la renta tras el traspaso?
- Sí, dentro de los límites del artículo 32.3 de la LAU para arrendamientos de uso distinto de vivienda. Conviene calcularlo antes de cerrar el precio.
- ¿El traspaso tributa como una venta?
- Tiene efectos fiscales para ambas partes y suele llevar IGIC. La tributación exacta depende del caso. Consúltalo con un asesor fiscal.
Esta guía orienta sobre el tema con carácter general; tu caso concreto lo cierra siempre un profesional, ya sea jurídico o fiscal.